Declarada Entidad Náutica Deportiva Nacional N°307
por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Objetivos de la especialidad:

El desarrollo de los deportes náuticos en su totalidad, a través de Programas Educativos orientados a los distintos niveles según la edad y experiencia de los interesados, así como la promoción de actividades deportivas, culturales y sociales mediante la organización de eventos de difusión.

Perfil del Egresado.
Al concluir el curso el alumno incorporará conocimiento sobre etc etc etc.. y las habilidades practicas de cada función para poder desenvolverse en forma profesional y responder a las contingencias con solvencia y seguridad. En ese sentido a las habilidades propias de la formación profesional específica, incorporará habilidades de comunicación, análisis de problemas y trabajo en equipo.
Requisitos para poder ingresar
  • Detalle del Curso e inscripciones:
Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.

Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.

FUNCIONES:

Gobernar embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima,

Limites del ejercicio de su función:

  • A vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN) de la costa.
  • En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a treinta y dos millas náuticas (32 MN), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
  • Requisitos complementarios :
  • Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
  • Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.
  • Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Rio de la Plata Exterior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
  • Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justificaciones de la navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo las características particulares de la zona.
Solicite el programa de estudios detallado del curso a info@institutoamgaa.com.ar